NORMATIVA
 

MODALIDADES DE COLEGIACIÓN

Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del COACV, es obligatoria la incorporación al mismo como arquitecto colegiado o sociedad profesional inscrita.

La colegiación en el ámbito de la Comunidad Valenciana es única y obligatoria cuando se ejerza en ésta, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.

Los arquitectos colegiados en otros Colegios de Arquitectos, podrán acreditarse eventualmente a éste a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior, o con carácter permanente como colegiados no residentes según reconoce el Estatuto del COACV.

Con la colegiación en el COACV, se efectuará la adscripción voluntaria al Colegio Territorial (Alicante, Castellón, Valencia) donde se ejerza la profesión de forma principal (domicilio del IAE).

Esta adscripción le otorgará los derechos y deberes para ser electos y candidato a los órganos territoriales y colegiales, implicándole en el propio régimen económico y de gestión.

Se reconocen diversos sectores del Colectivo, susceptibles de tratamiento económico diferenciado, y que son los siguientes:

1. Primera colegiación

Arquitecto que ingresa por primera vez, sin haber pertenecido anteriormente a ningún otro Colegio Oficial de Arquitectos, y mantiene esta condición durante el año de colegiación y tres años más. Existe la posibilidad de No adscripción a ningún Colegio Territorial ligada a este tipo de alta.

2. Ejerciente

Arquitecto que trabaja por cuenta propia en ejercicio libre de la profesión. Es el tipo de alta general.

3. Ejerciente más de 68 años

Todo Arquitecto ejerciente a partir de 68 años, hasta que manifieste su condición de jubilado.

4. No ejerciente

Arquitecto colegiado que no ejerce la actividad profesional, pero que voluntariamente desea estar colegiado y, lo comunica y acredita al Colegio. Existe la posibilidad de No adscripción a ningún Colegio Territorial ligada a este tipo de alta.

5. Arquitecto con dedicación exclusiva

Arquitecto asalariado que no puede ejercer la práctica del ejercicio libre de la profesión, debidamente comunicado y acreditado al Colegio. Existe la posibilidad de No adscripción a ningún Colegio Territorial ligada a este tipo de alta.

6. Jubilado

Arquitecto que cesa voluntariamente en su actividad, por incapacidad profesional o por edad, comunicándolo al Colegio.

7. Sociedad Profesional inscrita en el Colegio

8. Colegiado no residente 

Arquitecto residente en otro Colegio que manifiesta su expreso deseo de colegiación en el COACV de manera permanente.

9. Sociedad Profesional no residente

Sociedad residente en otro Colegio que manifiesta su expreso deseo de colegiación en el COACV de manera permanente.

10. Acreditado Intercolegial

Arquitecto de otro Colegio español que desee trabajar en la Comunidad y se acredita en este Colegio conforme al procedimiento establecido con carácter general por el Consejo Superior. Este alta no genera cuota y está destinada a desaparecer cuando funcione el registro consolidado de CSCAE.