TITULO I
DENOMINACIÓN Y SEDE


Artículo 1º.

1º. La presente Agrupación, sin personalidad jurídica propia, se crea como órgano interno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en los Estatutos generales para la creación de Agrupaciones Voluntarias aprobados en la Junta General Ordinaria de diciembre de 1985.
Según disponen dichos Estatutos, la Agrupación depende jurídicamente de la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V. y actuará por delegación de la misma en los casos que así lo acuerde dicha Junta de Gobierno.
2º. La Agrupación pasa a denominarse Agrupación de Arquitectes pel Paisatge.
3º. Al mismo tiempo actuará como sección territorial delegada de la “Asociación Española de Arquitectos Paisajistas”, con sede en el Paseo de la Castellana, 12, 4º derecha, de Madrid, que tiene sus estatutos aprobados por el Ministerio del Interior, en fecha 12 de noviembre de 1981.

Artículo 2º.

La sede de la Agrupación de Arquitectos por el Paisaje se fija en el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, es decir, en la calle Hernán Cortés, número 11 de Valencia.
Esta sede podrá ser modificada por acuerdo adoptado en legal forma por la Junta de Gobierno del expresado Colegio Oficial de Arquitectos.

Artículo 3º.

La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y desarrollará su actuación en el territorio de la Comunidad Valenciana, con la máxima autonomía dentro de los límites establecidos en los Estatutos de las Agrupaciones Voluntarias del C.O.A.C.V.
Podrán establecerse secciones de la Agrupación, coincidiendo con las demarcaciones territoriales de las Delegaciones del C.O.A.C.V.



TITULO II
FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 4º

Se establecen como fines generales de la Agrupación:
1º. Promover la conservación, ordenación y desarrollo del paisaje de la Comunidad Valenciana.
2º. Promocionar y desarrollar la práctica profesional del Arquitecto dentro del paisajismo cuyas tareas específicas y fundamentales son las de:
a) Salvaguardar los valores que el paisaje implica.
b) Crear nuevos paisajes que sean el reflejo del pensamiento y las técnicas internas que respondan a las necesidades de una población en constante desarrollo. Estudiar las nuevas necesidades de la sociedad, creadas por la prolongación del tiempo consagrado al esparcimiento y por las facilidades del transporte, por la incidencia del turismo y de las nuevas tecnologías.
c) Integración armónica de los asentamientos humanos en el paisaje urbano y rural, de manera que se enriquezcan al mismo tiempo el medio natural y la calidad de vida.
d) Contribuir, mediante los conocimientos ecológicos, a fomentar estrategias que tiendan a evitar riesgos naturales previsibles y a mitigar los efectos de las catástrofes que llegaran a producirse.
e) Colaborar con otras disciplinas coincidentes, reforzando el carácter multidisciplinar y no exclusivo del paisajismo.
3º. Desarrollar y promocionar cuantas ciencias estén relacionadas con el paisajismo.

Artículo 5º.

Para cumplir estos fines generales, Arquitectes pel Paisatge perseguirá los siguientes objetivos:
1. Conectar con los Organismos, Instituciones y personas interesadas en la Arquitectura del Paisaje, asegurando su representación cerca de las instituciones locales y autonómicas. Establecerá y mantendrá cooperación con instituciones nacionales e internacionales a través del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana y la Asociación Española de Arquitectos Paisajistas, respectivamente.
2. Recoger, profundizar y difundir las informaciones concernientes a los principios, las técnicas y las políticas de salvaguardia de protección, de conservación y de puesta en valor del paisaje y de los temas de Arquitectura Paisajista, enriqueciendo el entendimiento de esta disciplina.
3. Colaborar con organismos públicos o privados en los ámbitos de la Comunidad Valenciana, nacional e internacional, para la creación y desarrollo de centros de documentación sobre la Arquitectura del Paisaje.
4. Fomentar la adopción y la puesta en práctica de recomendaciones internacionales concernientes a la protección, la conservación y la puesta en valor del paisaje, haciendo oír la voz de la Agrupación.
5. Establecer vínculos con los órganos académicos competentes, muy especialmente con la UPV, para lograr una colaboración que establezca puentes entre la práctica profesional y programas de enseñanza, formación, difusión e investigación para la arquitectura de Paisaje.
6. Intervenir por delegación del C.O.A.C.V., previo acuerdo de su Junta de Gobierno, en el proceso de creación de la titulación de Arquitectos Paisajistas en la Comunidad Valenciana y en España, y buscando la homologación en la Comunidad Europea.
7. Constituirse, por tanto, en colectivo que intervenga en cuantas actividades y cuestiones colegiales tengan que ver con la practica profesional de la Arquitectura Paisajista, fomentando aquellas actividades que se hallen de acuerdo con su propio Reglamento.
8. Trabajar conjuntamente con otras organizaciones sectoriales que aborden el paisajismo desde punto de vista diferentes.

Artículo 6º.

Como actividades concretas tendentes a la consecución de dichos objetivos, se instituyen las siguientes:
1. Elevar a la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V. las propuestas de acuerdo o de actuación que se consideren más convenientes y oportunas en relación con los fines y objetivos de la Agrupación.
2. Organización de sesiones de debate de aquellos asuntos que afecten a la protección, conservación y puesta en valor del paisaje, auspiciando la toma de postura de la Agrupación y su asunción por parte de la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V. y de la Junta Directiva de la A.E.A.P.
3. Constitución, en su caso, de Comités de Mitigación de los efectos de riesgos naturales, ante situaciones catastróficas originadas por aquellos.
4. Fomentar el conocimiento y la práctica de la Arquitectura del Paisaje, mediante:
a) Organización de sesiones de debate de perfeccionamiento profesional y reciclaje.
b) Propiciar la difusión de aquellas informaciones, documentación y trabajos profesionales que puedan contribuir al entendimiento y profundización de los temas relacionados con la puesta en valor del paisaje y de la práctica de la Arquitectura Paisajística.
5. En la misma línea del apartado anterior, difundir y proyectar socialmente el conocimiento y la comprensión de los trabajos del arquitecto en el Paisaje, mediante colaboraciones de los miembros de la Agrupación en programas divulgativos, en los medios de comunicación y en desarrollo de exposiciones que refuercen la importancia del paisajismo en la sociedad.
6. Ante la Administración Pública:
a) Interesar la presencia, en representación del C.O.A.C.V. y, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, en la elaboración de Pliegos de Condiciones, mesas de contratación, de concursos, etc.
b) Llevar al convencimiento de la necesidad de incorporar especialistas en Arquitectura del Paisaje en aquellos organismos que tengan atribuciones sobre ordenación territorial, preservación del medio natural y del paisaje, rural y urbano cuyas actividades tengan incidencia directa sobre esos mismos temas.
7. Establecer el intercambio de conocimientos y experiencias con otras agrupaciones o profesionales mediante:
a) Contactos con especialistas nacionales y extranjeros para fomentar dichos intercambios.
b) Asistencia a congresos y presentación de ponencias y comunicaciones.
c) Obtener información a través de otras agrupaciones nacionales y extranjeras.

TITULO III
MIEMBROS

Artículo 7º.

Podrán ser miembros de la Agrupación de Arquitectes pel Paisatge, todos los arquitectos que deseen formar parte de la misma:
a) Ser Arquitecto colegiado en el C.O.A.C.V.
b) No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de su actividad profesional.
c) Que cumplan alguna de la siguientes condiciones:
1. Que tengan un interés manifiesto por esta disciplina.
2. Que deseen ampliar sus conocimientos al respecto.
La Agrupación, por el carácter de la disciplina que nos ocupa, tiene especial interés en dirigirse a los profesionales recién colegiados y ofrecerles el apoyo que fuera necesario en este ámbito.

Artículo 8º.

Se adquiere la condición de miembro de la Agrupación mediante solicitud formal.
La admisión se entenderá verificada transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya producido resolución en contra por parte de la Junta Directiva de la Agrupación.
La negativa de admisión será motivada y necesariamente habrá de fundamentarse en el incumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 7 anterior. El acuerdo denegatorio, para su efectividad, habrá de ser ratificado por la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V.
La incorporación a la Agrupación implica la conformidad con su Reglamento.

Artículo 9º.

La condición de miembro de la Agrupación se perderá por las causas siguientes:
1º. Por la extinción de la Agrupación.
2º. Por la pérdida de algún requisito señalado en este Reglamento que sea necesario para pertenecer a la Agrupación.
3º. Por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de su condición de miembro de la Agrupación.
4º. Por la baja voluntaria.
5º. Por incumplimiento de condiciones establecidas con posterioridad al ingreso.

Artículo 10º.

Son derechos de los miembros de la Agrupación:
1º. Participar en cuantas actividades organiza la Agrupación.
2º. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto y poder ser elegido miembro de la Junta Directiva.
3º. Ser informado de las actividades de la Agrupación, de las decisiones de sus órganos directivos, y de la marcha económica de la misma.


Artículo 11º.

Son obligaciones de los miembros de la Agrupación:
1º. Observar el Reglamento de la Agrupación y los acuerdos de sus órganos.
2º. Desarrollar correctamente los cometidos del cargo, que, en su caso, ocupen en la Junta Directiva.
3º. Prestar ayuda y colaboración personal en la medida de sus posibilidades, en los trabajos comunes de la Agrupación.
4º. Abonar en plazo las cuotas que, para atender el presupuesto de la Agrupación, se acuerden anualmente por la Asamblea General.



TITULO IV
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN YGOBIERNO


Artículo 12º.

Son órganos de la Agrupación:
1º. La Asamblea General.
2º. La Junta Directiva.
3º. El Presidente.

Artículo 13º.

La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Agrupación que tendrán voz y voto.

Artículo 14º.

Son facultades de la Asamblea General:
1º. Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
2º. Aprobación y liquidación de los Presupuestos y Memoria de Gestión.
3º. Proponer la modificación del Reglamento que habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V.
4º. Todas aquellas cuestiones que afecten al buen gobierno de la Agrupación y no estén específicamente atribuidas a la Junta Directiva o a sus miembros.
5º. Fijar las cuotas de sus miembros para subvención del presupuesto de la Agrupación.

Artículo 15º.

La elección de cargos directivos se realizará en Asamblea General, previa proclamación de candidaturas en listas completas y aprobadas por la Junta Directiva.
La elección del Presidente de la Junta Directiva conlleva la presidencia de la Asamblea.

Artículo 16º.

La Asamblea General será convocada por su Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva o a petición de un 20% de los miembros de la Agrupación. La convocatoria, que comprenderá el orden del día correspondiente, se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración o dos días, en caso e urgencia justificada; se reunirá como mínimo, una vez al año.

Artículo 17º.

Para su válida constitución, deberá concurrir a la Asamblea General, en primera convocatoria, la mayoría simple de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la concurrencia de un 10 por 100 de miembros, con un mínimo de tres, uno de los cuales deberá ser el Presidente.


Artículo 18º.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo para modificación de Reglamento y disolución de la Agrupación.
En estos supuestos, en una primera reunión de la Asamblea, tendrá que aprobarse la toma en consideración del tema, y en la siguiente reunión de la Asamblea se procederá a votar su aprobación por mayoría simple.

Artículo 19º.
El secretario de la Asamblea conservará un Libro de Actas en el que se transcribirán los acuerdos tomados por aquélla.

Artículo 20º.

La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Agrupación, y estará constituida por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y tres Vocales, que en el caso de que hubiese secciones territoriales, se elegirá uno por la demarcación de cada una.
La duración del mandato de todos los componentes de la Junta Directiva será de dos años.

Artículo 21º.

Corresponde al Presidente convocar la Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando la soliciten tres de sus miembros. Habrá de realizarse, como mínimo, una vez cada dos meses.
Quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros y será igualmente válida su constitución cuando, sin previa convocatoria, se hallaren presentes todos sus miembros y decidan, por unanimidad, la constitución.

Artículo 22º.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 23º.

La Junta Directiva ejerce, de manera colegiada, la dirección permanente de la Agrupación, sin más limitaciones que las determinadas por el presente Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General. Asume la total representación y administración de la entidad con las más amplias facultades para ejercer todos sus derechos, cumplir sus obligaciones y acordar y resolver cuanto sea conveniente a los intereses de la misma, pudiendo efectuar todos los actos que le permite la normativa por la que se rige, así como interpretar el Reglamento y suplir sus omisiones, dando cuanta de ello en la próxima Asamblea.

Artículo 24º.

El presidente ejecutará los acuerdos de la Junta y representará a la Agrupación, previo acuerdo de Delegación de la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V., ante los Tribunales, Autoridades y Oficinas Públicas.
La Junta Directiva puede delegar parte de sus poderes no delegados, en el Presidente o en alguno de los miembros que la componen.



TITULO V
REGIMEN ECONOMICO

Artículo 25º.

Constituyen los recursos económicos de la Agrupación:

1º. La aportación del C.O.A.C.V., a cargo de su Presupuesto.
2º. Las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por sus miembros, en su caso.
3º. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades lícitas por la Agrupación.
4º. Donaciones y subvenciones.

Artículo 26º.

La marcha económica de la Agrupación se regirá por un Presupuesto anual, que será nivelado y se liquidará al acabar el ejercicio en forma análoga al del C.O.A.C.V.

Artículo 27º.

Los déficits o superávits con que se liquiden los ejercicios presupuestarios de la Agrupación, serán absorbidos por ella misma, debiendo prorratear entre sus miembros las cuotas pertinentes para enjugar el déficit.


TITULO VI
REGIMEN JURÍDICO

Artículo 28º.

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados directamente, mediante recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V.

Artículo 29º.

Para la interpretación de este Reglamento y para todas la materias no previstas en el mismo, serán aplicables, con carácter supletorio, los Estatutos y Reglamentos de C.O.A.C.V.

Artículo 30º.

La Junta de Gobierno del C.O.A.C.V. resolverá cuantas gestiones le fueren solicitadas por la Junta Directiva de la Agrupación, en orden de la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

Artículo 31º.

Se considerará nula cualquier disposición de estos Reglamentos que contravenga los Estatutos generales de las Agrupaciones Voluntarias.