TITULO
I
DENOMINACIÓN Y SEDE
Artículo 1º.
1º.
La presente Agrupación, sin personalidad jurídica propia,
se crea como órgano interno del Colegio Oficial de Arquitectos
de la Comunidad Valenciana, conforme a lo previsto en los Estatutos generales
para la creación de Agrupaciones Voluntarias aprobados en la Junta
General Ordinaria de diciembre de 1985.
Según disponen dichos Estatutos, la Agrupación depende jurídicamente
de la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V. y actuará por delegación
de la misma en los casos que así lo acuerde dicha Junta de Gobierno.
2º. La Agrupación pasa a denominarse Agrupación de
Arquitectes pel Paisatge.
3º. Al mismo tiempo actuará como sección territorial
delegada de la “Asociación Española de Arquitectos
Paisajistas”, con sede en el Paseo de la Castellana, 12, 4º
derecha, de Madrid, que tiene sus estatutos aprobados por el Ministerio
del Interior, en fecha 12 de noviembre de 1981.
Artículo
2º.
La
sede de la Agrupación de Arquitectos por el Paisaje se fija en
el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, es decir,
en la calle Hernán Cortés, número 11 de Valencia.
Esta sede podrá ser modificada por acuerdo adoptado en legal forma
por la Junta de Gobierno del expresado Colegio Oficial de Arquitectos.
Artículo
3º.
La
Agrupación se constituye por tiempo indefinido y desarrollará
su actuación en el territorio de la Comunidad Valenciana, con la
máxima autonomía dentro de los límites establecidos
en los Estatutos de las Agrupaciones Voluntarias del C.O.A.C.V.
Podrán establecerse secciones de la Agrupación, coincidiendo
con las demarcaciones territoriales de las Delegaciones del C.O.A.C.V.
TITULO
II
FINES Y ACTIVIDADES
Artículo
4º
Se
establecen como fines generales de la Agrupación:
1º. Promover la conservación, ordenación y desarrollo
del paisaje de la Comunidad Valenciana.
2º. Promocionar y desarrollar la práctica profesional del
Arquitecto dentro del paisajismo cuyas tareas específicas y fundamentales
son las de:
a) Salvaguardar los valores que el paisaje implica.
b) Crear nuevos paisajes que sean el reflejo del pensamiento y las técnicas
internas que respondan a las necesidades de una población en constante
desarrollo. Estudiar las nuevas necesidades de la sociedad, creadas por
la prolongación del tiempo consagrado al esparcimiento y por las
facilidades del transporte, por la incidencia del turismo y de las nuevas
tecnologías.
c) Integración armónica de los asentamientos humanos en
el paisaje urbano y rural, de manera que se enriquezcan al mismo tiempo
el medio natural y la calidad de vida.
d) Contribuir, mediante los conocimientos ecológicos, a fomentar
estrategias que tiendan a evitar riesgos naturales previsibles y a mitigar
los efectos de las catástrofes que llegaran a producirse.
e) Colaborar con otras disciplinas coincidentes, reforzando el carácter
multidisciplinar y no exclusivo del paisajismo.
3º. Desarrollar y promocionar cuantas ciencias estén relacionadas
con el paisajismo.
Artículo
5º.
Para
cumplir estos fines generales, Arquitectes pel Paisatge perseguirá
los siguientes objetivos:
1. Conectar con los Organismos, Instituciones y personas interesadas en
la Arquitectura del Paisaje, asegurando su representación cerca
de las instituciones locales y autonómicas. Establecerá
y mantendrá cooperación con instituciones nacionales e internacionales
a través del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana
y la Asociación Española de Arquitectos Paisajistas, respectivamente.
2. Recoger, profundizar y difundir las informaciones concernientes a los
principios, las técnicas y las políticas de salvaguardia
de protección, de conservación y de puesta en valor del
paisaje y de los temas de Arquitectura Paisajista, enriqueciendo el entendimiento
de esta disciplina.
3. Colaborar con organismos públicos o privados en los ámbitos
de la Comunidad Valenciana, nacional e internacional, para la creación
y desarrollo de centros de documentación sobre la Arquitectura
del Paisaje.
4. Fomentar la adopción y la puesta en práctica de recomendaciones
internacionales concernientes a la protección, la conservación
y la puesta en valor del paisaje, haciendo oír la voz de la Agrupación.
5. Establecer vínculos con los órganos académicos
competentes, muy especialmente con la UPV, para lograr una colaboración
que establezca puentes entre la práctica profesional y programas
de enseñanza, formación, difusión e investigación
para la arquitectura de Paisaje.
6. Intervenir por delegación del C.O.A.C.V., previo acuerdo de
su Junta de Gobierno, en el proceso de creación de la titulación
de Arquitectos Paisajistas en la Comunidad Valenciana y en España,
y buscando la homologación en la Comunidad Europea.
7. Constituirse, por tanto, en colectivo que intervenga en cuantas actividades
y cuestiones colegiales tengan que ver con la practica profesional de
la Arquitectura Paisajista, fomentando aquellas actividades que se hallen
de acuerdo con su propio Reglamento.
8. Trabajar conjuntamente con otras organizaciones sectoriales que aborden
el paisajismo desde punto de vista diferentes.
Artículo
6º.
Como
actividades concretas tendentes a la consecución de dichos objetivos,
se instituyen las siguientes:
1. Elevar a la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V. las propuestas de acuerdo
o de actuación que se consideren más convenientes y oportunas
en relación con los fines y objetivos de la Agrupación.
2. Organización de sesiones de debate de aquellos asuntos que afecten
a la protección, conservación y puesta en valor del paisaje,
auspiciando la toma de postura de la Agrupación y su asunción
por parte de la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V. y de la Junta Directiva
de la A.E.A.P.
3. Constitución, en su caso, de Comités de Mitigación
de los efectos de riesgos naturales, ante situaciones catastróficas
originadas por aquellos.
4. Fomentar el conocimiento y la práctica de la Arquitectura del
Paisaje, mediante:
a) Organización de sesiones de debate de perfeccionamiento profesional
y reciclaje.
b) Propiciar la difusión de aquellas informaciones, documentación
y trabajos profesionales que puedan contribuir al entendimiento y profundización
de los temas relacionados con la puesta en valor del paisaje y de la práctica
de la Arquitectura Paisajística.
5. En la misma línea del apartado anterior, difundir y proyectar
socialmente el conocimiento y la comprensión de los trabajos del
arquitecto en el Paisaje, mediante colaboraciones de los miembros de la
Agrupación en programas divulgativos, en los medios de comunicación
y en desarrollo de exposiciones que refuercen la importancia del paisajismo
en la sociedad.
6. Ante la Administración Pública:
a) Interesar la presencia, en representación del C.O.A.C.V. y,
previo acuerdo de su Junta de Gobierno, en la elaboración de Pliegos
de Condiciones, mesas de contratación, de concursos, etc.
b) Llevar al convencimiento de la necesidad de incorporar especialistas
en Arquitectura del Paisaje en aquellos organismos que tengan atribuciones
sobre ordenación territorial, preservación del medio natural
y del paisaje, rural y urbano cuyas actividades tengan incidencia directa
sobre esos mismos temas.
7. Establecer el intercambio de conocimientos y experiencias con otras
agrupaciones o profesionales mediante:
a) Contactos con especialistas nacionales y extranjeros para fomentar
dichos intercambios.
b) Asistencia a congresos y presentación de ponencias y comunicaciones.
c) Obtener información a través de otras agrupaciones nacionales
y extranjeras.
TITULO
III
MIEMBROS
Artículo
7º.
Podrán
ser miembros de la Agrupación de Arquitectes pel Paisatge, todos
los arquitectos que deseen formar parte de la misma:
a) Ser Arquitecto colegiado en el C.O.A.C.V.
b) No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de su actividad
profesional.
c) Que cumplan alguna de la siguientes condiciones:
1. Que tengan un interés manifiesto por esta disciplina.
2. Que deseen ampliar sus conocimientos al respecto.
La Agrupación, por el carácter de la disciplina que nos
ocupa, tiene especial interés en dirigirse a los profesionales
recién colegiados y ofrecerles el apoyo que fuera necesario en
este ámbito.
Artículo
8º.
Se adquiere
la condición de miembro de la Agrupación mediante solicitud
formal.
La admisión se entenderá verificada transcurrido un mes
desde la presentación de la solicitud sin que se haya producido
resolución en contra por parte de la Junta Directiva de la Agrupación.
La negativa de admisión será motivada y necesariamente habrá
de fundamentarse en el incumplimiento de las condiciones requeridas en
el artículo 7 anterior. El acuerdo denegatorio, para su efectividad,
habrá de ser ratificado por la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V.
La incorporación a la Agrupación implica la conformidad
con su Reglamento.
Artículo
9º.
La condición
de miembro de la Agrupación se perderá por las causas siguientes:
1º. Por la extinción de la Agrupación.
2º. Por la pérdida de algún requisito señalado
en este Reglamento que sea necesario para pertenecer a la Agrupación.
3º. Por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas
de su condición de miembro de la Agrupación.
4º. Por la baja voluntaria.
5º. Por incumplimiento de condiciones establecidas con posterioridad
al ingreso.
Artículo
10º.
Son derechos
de los miembros de la Agrupación:
1º. Participar en cuantas actividades organiza la Agrupación.
2º. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto y poder ser
elegido miembro de la Junta Directiva.
3º. Ser informado de las actividades de la Agrupación, de
las decisiones de sus órganos directivos, y de la marcha económica
de la misma.
Artículo 11º.
Son obligaciones
de los miembros de la Agrupación:
1º. Observar el Reglamento de la Agrupación y los acuerdos
de sus órganos.
2º. Desarrollar correctamente los cometidos del cargo, que, en su
caso, ocupen en la Junta Directiva.
3º. Prestar ayuda y colaboración personal en la medida de
sus posibilidades, en los trabajos comunes de la Agrupación.
4º. Abonar en plazo las cuotas que, para atender el presupuesto de
la Agrupación, se acuerden anualmente por la Asamblea General.
TITULO
IV
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN YGOBIERNO
Artículo 12º.
Son órganos
de la Agrupación:
1º. La Asamblea General.
2º. La Junta Directiva.
3º. El Presidente.
Artículo
13º.
La Asamblea
General estará constituida por todos los miembros de la Agrupación
que tendrán voz y voto.
Artículo
14º.
Son facultades
de la Asamblea General:
1º. Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
2º. Aprobación y liquidación de los Presupuestos y
Memoria de Gestión.
3º. Proponer la modificación del Reglamento que habrá
de ser aprobada por la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V.
4º. Todas aquellas cuestiones que afecten al buen gobierno de la
Agrupación y no estén específicamente atribuidas
a la Junta Directiva o a sus miembros.
5º. Fijar las cuotas de sus miembros para subvención del presupuesto
de la Agrupación.
Artículo
15º.
La elección
de cargos directivos se realizará en Asamblea General, previa proclamación
de candidaturas en listas completas y aprobadas por la Junta Directiva.
La elección del Presidente de la Junta Directiva conlleva la presidencia
de la Asamblea.
Artículo
16º.
La Asamblea
General será convocada por su Presidente, previo acuerdo de la
Junta Directiva o a petición de un 20% de los miembros de la Agrupación.
La convocatoria, que comprenderá el orden del día correspondiente,
se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros,
con una antelación mínima de diez días a la fecha
de su celebración o dos días, en caso e urgencia justificada;
se reunirá como mínimo, una vez al año.
Artículo
17º.
Para su
válida constitución, deberá concurrir a la Asamblea
General, en primera convocatoria, la mayoría simple de sus miembros.
En segunda convocatoria, bastará la concurrencia de un 10 por 100
de miembros, con un mínimo de tres, uno de los cuales deberá
ser el Presidente.
Artículo 18º.
Los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes,
salvo para modificación de Reglamento y disolución de la
Agrupación.
En estos supuestos, en una primera reunión de la Asamblea, tendrá
que aprobarse la toma en consideración del tema, y en la siguiente
reunión de la Asamblea se procederá a votar su aprobación
por mayoría simple.
Artículo
19º.
El secretario de la Asamblea conservará un Libro de Actas en el
que se transcribirán los acuerdos tomados por aquélla.
Artículo
20º.
La Junta
Directiva será el órgano ejecutivo de la Agrupación,
y estará constituida por un Presidente, un Tesorero, un Secretario
y tres Vocales, que en el caso de que hubiese secciones territoriales,
se elegirá uno por la demarcación de cada una.
La duración del mandato de todos los componentes de la Junta Directiva
será de dos años.
Artículo
21º.
Corresponde
al Presidente convocar la Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando
la soliciten tres de sus miembros. Habrá de realizarse, como mínimo,
una vez cada dos meses.
Quedará válidamente constituida cuando concurran la mayoría
de sus miembros y será igualmente válida su constitución
cuando, sin previa convocatoria, se hallaren presentes todos sus miembros
y decidan, por unanimidad, la constitución.
Artículo
22º.
Los acuerdos
de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de
los miembros concurrentes.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo
23º.
La Junta
Directiva ejerce, de manera colegiada, la dirección permanente
de la Agrupación, sin más limitaciones que las determinadas
por el presente Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General. Asume
la total representación y administración de la entidad con
las más amplias facultades para ejercer todos sus derechos, cumplir
sus obligaciones y acordar y resolver cuanto sea conveniente a los intereses
de la misma, pudiendo efectuar todos los actos que le permite la normativa
por la que se rige, así como interpretar el Reglamento y suplir
sus omisiones, dando cuanta de ello en la próxima Asamblea.
Artículo
24º.
El presidente
ejecutará los acuerdos de la Junta y representará a la Agrupación,
previo acuerdo de Delegación de la Junta de Gobierno del C.O.A.C.V.,
ante los Tribunales, Autoridades y Oficinas Públicas.
La Junta Directiva puede delegar parte de sus poderes no delegados, en
el Presidente o en alguno de los miembros que la componen.
TITULO
V
REGIMEN ECONOMICO
Artículo
25º.
Constituyen
los recursos económicos de la Agrupación:
1º.
La aportación del C.O.A.C.V., a cargo de su Presupuesto.
2º. Las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por sus miembros,
en su caso.
3º. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades lícitas
por la Agrupación.
4º. Donaciones y subvenciones.
Artículo
26º.
La marcha
económica de la Agrupación se regirá por un Presupuesto
anual, que será nivelado y se liquidará al acabar el ejercicio
en forma análoga al del C.O.A.C.V.
Artículo
27º.
Los déficits
o superávits con que se liquiden los ejercicios presupuestarios
de la Agrupación, serán absorbidos por ella misma, debiendo
prorratear entre sus miembros las cuotas pertinentes para enjugar el déficit.
TITULO
VI
REGIMEN JURÍDICO
Artículo
28º.
Los acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados
directamente, mediante recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del
C.O.A.C.V.
Artículo
29º.
Para la
interpretación de este Reglamento y para todas la materias no previstas
en el mismo, serán aplicables, con carácter supletorio,
los Estatutos y Reglamentos de C.O.A.C.V.
Artículo
30º.
La Junta
de Gobierno del C.O.A.C.V. resolverá cuantas gestiones le fueren
solicitadas por la Junta Directiva de la Agrupación, en orden de
la interpretación y aplicación del presente Reglamento.
Artículo
31º.
Se considerará
nula cualquier disposición de estos Reglamentos que contravenga
los Estatutos generales de las Agrupaciones Voluntarias.
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